Varapalo para Bankinter que recurrió al más alto Tribunal para no devolverle 3.314,75 Euros a un matrimonio de Lugo.
El Tribunal considera que la cláusula es oscura y la redacción del contrato compleja.
Alegría para todos los afectados por intercambios de tipos/cuotas de Bankinter, el Tribunal Supremo, en su sentencia 665/2012 del pasado 7 de diciembre ha declarado improcedente el cargo por cancelación del contrato.
La sentencia considera que se trata de un contrato de adhesión, cuyas reglas han sido “elaboradas sólo por una de las partes” por lo que no puede afectar de manera negativa al adherente. Reconoce que “la cláusula sexta no es clara” (cláusula de cancelación) y que en la cláusula decimocuarta, la que define las condiciones particulares del contrato “no se menciona el litigioso cargo“ y que “la falta de identificación mínima de la causa de la deuda” además de “la omisión en la redacción del documento de una “referencia específica al criterio de cálculo del coste asociado a dicha operación”.” impide hacerla valer a la parte adherente del contrato, es decir, al cliente bancario.
Finalmente, concluye con rotundidad que “En tal situación la compleja redacción del documento en que se consignó el contrato no justifica afirmar que los prestatarios aceptaron pagar un “cargo por cancelación”.”
Asuapedefin quiere celebrar con todos los afectados por intercambios de Bankinter esta sentencia y anunciamos la interposición de una demanda colectiva para retirar del mercado los contratos de intercambios, Clips Hipotecarios y Clips de Bankinter que tanto perjuicio han ocasionado a miles de familias españolas.
El link:
http://asuapedefin.com/2012/12/10/el-tribunal-supremo-anula-la-clausula-de-cancelacion-de-los-intercambios-de-bankinter/comment-page-1/#comment-2097
Este ultimo comentario es para el gabinete jurídico de La Caixa: Nos vemos en Febrero, que tengáis unas buenas fiesta y prospero año nuevo, (trabajo seguro que vais atener)
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